Cuando practicar la retención a proveedores
En general, si su empresa recibe servicios de otras sociedades, no es preciso que practiquen retención alguna. No obstante, cuando el prestador de los servicios es una persona físicca, en muchos casos sí que deberá hacerlo:
- Servicios de profesionales. Si recibe servicios de profesionales que sean personas físicas, su empresa practicará una retención del 15%. Si el profesional acredita estar en los dos primeros años de actividad practicará una retención del 7%.
- Servicios de empresarios en módulos. Si los servicios prestados son prestados por empresarios que tributen en régimen de estimación objetiva y le presten alguna de las actividades sobre las que la ley establece la obligación de retener (carpintería, albañilería, transporte por carretera, etc.), su empresa deberá practicar una retención del 1%.
Cuando reciba los servicios de personas físicas, compruebe siempre si debe o no practicar retención sobre las cantidades satisfechas. En caso de duda, consulte a nuestro Dpto. Fiscal.

