Beneficiarios.-
♦ Desempleados que creen su propio puesto de trabajo como autónomos, siempre que sean titulares o cotitulares del negocio o explotación.
♦ Autónomos que realicen su primera contratación indefinida durante el primer año de actividad.
Ayudas.-
♦ Suvbención por establecimiento como trabajador autónomo para la realización de inversiones en activos fijos, por un importe no inferior a 3.000€.
- Desempleados – 5.000€
- Desempleados menores de 30 años – 6.000€
- Mujeres desempleadas – 7.000€
- Emigrantes retornados y trabajadores de empresas en crisis – 7.500€
- Desempleados con discapacidad o colectivos de exclusión social – 8.000€
- Mujeres desempleadas con discapacidad o colectivos excl. social – 10.000€
♦ Subvención financiera. Reducción del tipo de interés de hasta 4 puntos para préstamos que como mínimo el 75% de su importe financie inversiones en activos fijos.
♦ Subvención para asistencia técnica. Servicios externos (estudios de viabilidad, organización, comercialización, diagnóstico, etc.). El 75% de los costes hasta un máximo de 1.000€.
♦ Subvención para formación. Cursos relacionados con la dirección, gestión empresarial y nuevas tecnologías de la información y comunicación. El 75% de los costes hasta un máximo de 3.000€.
♦ Ayuda excepcional para los primeros gastos de actividad. Mínimo 2.000€ y máximo 3.600€.
♦ Subvención por primera contratación indefinida. Mínimo 2.000€ y máximo 6.000€.
Plazo presentación.-
♦ Plazo límite de un mes desde la solicitud de alta en la Seguridad Social. Nunca con posterioridad al 30 de septiembre de 2012.
♦ Hasta el 30 de marzo de 2012, para altas entre del 01/10/2011 y el 20/01/2012.
Amplie la información al respecto, consulte nuestro Dpto. de Subvenciones.
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